8 agosto 2021 (1): Reglamentación deportiva y derecho ordinario
- Javier Garcia

- 8 ago 2021
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En fechas recientes han sido noticia varios contenciosos entre deportistas, clubes y federaciones. Por sorprendente que parezca, en los últimos tiempos quienes se han sentido perjudicados por la última decisión de las autoridades deportivas han recurrido a la justicia ordinaria. Más aún, al calor de esas disputas, medios de comunicación, especializados o generalistas, han elevado el tono de sus editoriales y, en ocasiones, acusado a las federaciones de atentar contra los derechos humanos.
Estoy hablando concretamente de tres pleitos: el de los clubes "insumisos" de entre los promotores de la Superliga Europea de fútbol, el de las deportistas "trans" que se han postulado para competir como mujeres en los Juegos Olímpicos y el protagonizado por atletas femeninas con elevados niveles de testosterona en sangre.
Antes de entrar en cada caso particular, declaro mi absoluta disconformidad con que la justicia ordinaria se considere competente para revocar o confirmar decisiones de los más altos tribunales deportivos. Por supuesto que ser libre para realizar ejercicio físico saludable debe ser un derecho inalienable y reclamable en las salas de lo civil, pero estar autorizado para disputar cualquier título o trofeo no es un derecho humano, ni siquiera algo que pueda garantizarse desde la jurisdicción ordinaria; yo nunca tuve la posibilidad de llegar a la élite de deportes tales como el baloncesto o el voleibol por la sencilla razón de que no doy la talla. Así que llegamos a lo obvio: disputan los títulos quienes están capacitados para ello, según el nivel de la competición y bajo las reglas estipuladas por la autoridad deportiva, normalmente la federación correspondiente.
En el caso de la Superliga Europea se da la circunstancia de que un conjunto de clubes, que participaban asiduamente en la Champions League, organizada por la UEFA, se agruparon al margen de la mencionada Federación para poner en marcha un campeonato que pretendía competir por los dineros y las audiencias con el torneo preexistente. No conozco a nadie que, siendo el promotor y regidor de una determinada competición, tolere que, en el contexto de su propio campeonato, una parte de quienes participan urdan a sus espaldas la puesta en marcha de otro alternativo sin que adopte las correspondientes medidas sancionadoras, seguro contempladas en su reglamento. Más aún, tratándose el fútbol de un gigantesco negocio, esta actuación, contraria a los intereses del organizador, se parece como una gota de agua a otra a aprovechar el puesto de trabajo para llevarse clientes a una empresa propia y competidora de la que te tiene contratado (causa evidente de despido procedente). Pues hete aquí, que los sediciosos (creo que se les puede llamar así) han recurrido esas resoluciones condenatorias a la justicia ordinaria que, agarraos los machos, las ha revocado o dejado sin efecto. No comprendo, repito, esa auto atribución de competencias, y tampoco entiendo el acatamiento de semejante decisión por parte de la Federación Europea de Fútbol. Los deportes son juegos en los que se ha de participar aceptando unas reglas comunes y obedeciendo las decisiones de un ente superior que resuelve las diferencias, y premia y sanciona según criterios conocidos y aprobados por todos.
Pasemos a las atletas trans. En los Juegos Olímpicos de Tokyo que hoy concluyen solo ha habido un caso de una levantadora de pesos. Pese a las objeciones de algunas de sus rivales, ha podido competir (por cierto, sin demasiada fortuna). Aquí me alineo igualmente con sus contrincantes, porque por mucho que en la actualidad su estatus hormonal sea el ordinario de una mujer, su estructura ósea y su aparato muscular se desarrollaron favorecidos por unas elevadas tasas de hormonas masculinas.
Acabo con el caso más polémico, el de un par de velocistas de Namibia que, pese a sus elevadas concentraciones de testosterona en sangre, han sido autorizadas para competir en los 200 m. En esta ocasión con gran éxito, ya que una de ellas ha sido medalla de plata y subcampeona olímpica. Discrepo igualmente, y me fundo en el mismo principio que en el caso de la transexual: anteponer el bien superior de velar por la igualdad de oportunidades para todas las atletas. Creo que mi posición es coherente con las justas reivindicaciones feministas y con la defensa de un espacio para las mujeres en la alta competición.
Termino retornando a las cuestiones legales y reiterando que los legítimos avances en lo que respecta a la libertad de género para nada tienen que ver con la reglamentación deportiva, cuyo único propósito ha de ser preservar la limpieza de la competición y garantizar que todas las contendientes se desempeñen sin ventajas ni handicaps de ninguna clase. Reparad en que no se conocen casos de transexuales masculinos con deseo de competir entre los hombres.

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