15 marzo 2026 (1): Reinserción, castigo o evitación de males mayores
- Javier Garcia

- hace 4 horas
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La muerte de tres mujeres, y la herida de varios menores en Miranda de Ebro, como consecuencia de un incendio provocado por un hombre que acababa de salir de la cárcel con numerosos antecedentes de agresiones de género y, supongo, sin haber completado sus varias condenas, vuelve a sacar a colación el infinito debate sobre el papel social de la privación de libertad.
En la legislación española vigente se entiende la pena de prisión como un tiempo para que el reo, ayudado por el trabajo y la reeducación, supere sus perversiones y pueda reincorporarse a la vida en libertad, sin riesgo de que vuelva a delinquir. El problema es que, en muchos casos y, muy especialmente, cuando se trata de maniacos y maltratadores de cariz sexual, rara vez se consigue el bello objetivo de transformarlos en ciudadanos respetuosos con los derechos de los demás y, muy especialmente, de las mujeres. Por el contrario, son más que habituales los casos de reincidencias sin remedio.
La pregunta que debemos plantearnos es: ¿qué es más digno de protección, el derecho del delincuente a que en el futuro se le otorgue el beneficio de la duda o el de las potenciales víctimas, que con su temprana liberación corren un peligro evidente? El debate termina cuestionando la verdadera función de las penas de privación de libertad que, creo, por lo menos en los casos de delitos muy graves, no tienen como real propósito la reinserción del criminal, sino su castigo y la evitación de la comisión de nuevos desafueros.
Soy contundente al respecto: importa más la preservación de la integridad física y la vida de quienes corren el peligro de ser gratuitamente atacados. Y, en coherencia con ese punto de vista, creo que los permisos carcelarios, la calificación penal que permite pasar largas horas fuera de los centros penitenciarios o la libertad condicional previa al fin de la pena deben ser otorgados, sí, pero después de un cuidadoso análisis de cada caso y, desde luego, descartando tales beneficios penales para personas cuyos delitos sean de una naturaleza especialmente grave y que tengan que ver con la seguridad física de los demás. Los culpables de semejantes disparates deben, según mi modesta opinión, cumplir las penas íntegras a las que fueron condenados, sin beneficio alguno por supuesta buena conducta o teórico arrepentimiento.

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